[oceanwp_breadcrumb]

Artículo 1: definir Biolog

Artículo 1: definir Biología, las demas carreras y el “nivel medio”.
Artículo 2: define el “ejercicio de la profesión de Biología” sin distinguir entre lo que hace un profesional, un técnico o tecnólogo
Artículo 15: Por como está redactado, ESTE ARTÍCULO DESPROTEGE POR COMPLETO EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS PERSONAS EGRESADAS DE CARRERAS DE BIOLOGÍA
Artículo 32 literal C: Es necesario establecer la legalidad de este literal así como está , se presta para incurrir en cohecho””
Respuesta:
No es posible definir las carreras afines en la Ley se establecen unos criterios generales y luego de ellos las entidades técnicas como ICFES o MINEducación, genera esta tarea. Recuérdese que algunas de las conductas establecidas como infracciones al código de ética pueden desembocar en actuaciones sancionables por otras jurisdicciones como lo es la penal.

Consejo Profesional de Biología