Garantizar el ejercicio de la profesión de la Biología, velando por el cumplimiento de la ley, de las normas y de la ética profesional con el fin de mejorar y engrandecer la profesión apoyando y fortaleciendo el desarrollo de las ciencias biológicas y en general para que sean partícipes en el desarrollo del país.
El Consejo será reconocido nacionalmente como un organismo que representa los intereses de los profesionales de las ciencias biológicas a fin de que en todos los ámbitos en que ejerce su profesión, se respeten los derechos que las leyes y la sociedad le han otorgado.
En el cumplimiento de sus funciones propenderá por el ejercicio ético de la profesión y la dignificación de ésta, colaborando a partir de la experiencia de sus matriculados en la formación de las futuras generaciones de profesionales.
Funciones públicas del Consejo Profesional de Biología, consagradas por la ley 22 de 1984 en su artículo 15: