De acuerdo con el artículo 14 de la ley 22 1984, el Consejo está integrado por los siguientes miembros con sus correspondientes suplentes:
El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado (El artículo 64 de la Ley 962 de 2005, suprimió la participación del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegados, entre otros en el Consejo Profesional de Biología).
Un representante de las universidades oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.
Un representante de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el Consejo Superior Universitario.
Un representante de las Asociaciones de Biólogos existentes en el país y dotadas de personería jurídica, elegido por las juntas directivas de estas asociaciones.
Un representante de las Universidades Privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Biólogo o uno equivalente, designado por acuerdo entre los rectores de esas instituciones.
Un representantes de las Asociaciones de Egresados de la Carrera de Biología, elegido por las juntas directivas de esas asociaciones.
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